21 AÑOS DE LUCHA CONTRA EL OLVIDO Y LA IMPUNIDAD" Han transcurrido 21 años desde el cobarde asesinato de Saúl Cantoral Huamaní a manos del comando Rodrigo Franco. En estos 21 años de lucha hemos sido testigos de la precarización de los derechos laborales y la persecución a los dirigentes sociales. La condena contra el dictador Alberto Fujimori representa un avance en la lucha contra la impunidad y una recompensa al incansable esfuerzo de quienes nunca desmayaron en el camino por la justicia. Sienta un precedente para juzgar a quienes desde el poder del Estado optan por la represión y la criminalización de la protesta social. Y nos fortalece en nuestra cotidiana batalla contra el olvido y la impunidad.
Hoy reivindicamos el compromiso de Saúl Cantoral con su pueblo y la vigencia de su ejemplo en la lucha y los ideales de las nuevas generaciones de los trabajadores del Perú "

ACCIÓN URGENTESINDICALISTAS ENCARCELADOS INJUSTAMENTELos sindicalistas Pedro Condori Laurente y Claudio Boza Huanhayo están en prisión desde el 9 y el 23 de septiembre, respectivamente, por un cargo infundado de asesinato. Amnistía Internacional cree que están en prisión sólo porque defienden los derechos humanos.
Pedro Condori es el secretario general del sindicato de mineros de Casapalca. Claudio Boza es el secretario de Seguridad e Higiene del sindicato. Ambos hombres han sido acusados formalmente del homicidio culposo de un agente de policía, cometido durante una huelga de mineros el 24 de noviembre de 2008 en la provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en la región central de Perú. Los mineros pedían mejores condiciones laborales. Durante la protesta, los manifestantes lanzaron rocas desde la ladera de una colina para bloquear una carretera pública situada debajo. Una de las rocas alcanzó a un policía causándole la muerte. Sin embargo, no hay pruebas que respalden los cargos formulados contra los dos sindicalistas. Según sus abogados, ambos estaban en Lima en aquel momento, en una reunión con funcionarios del Ministerio de Trabajo y representantes de la empresa minera.
Ver màs:
http://dialogosinpersecucion.blogspot.com/

Viernes 28 de agosto de 2009
6.30 Memorial el ojo que llora, Campo de Marte
Preconcentración: Jr. Nasca c/. Av. de la Peruanidad 5:30pm

Tomado de: APRODEH Area de Comunicaciones
25 de agosto de 2009
Justicia avanza en los casos de Saúl Cantoral, Consuelo García y otros dirigentes
Prescripción presentada por Agustín Mantilla fue declarada infundada
El Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial del Poder Judicial resolvió declarar infundado el recurso de prescripción del delito de Secuestro y Homicidio Calificado, presentado por la defensa de Agustín Mantilla, ex ministro del Interior del primer gobierno aprista, por los casos de la desaparición de los dirigentes Saúl Cantoral Huamaní, Consuelo García, Manuel Febres Flores, Luis Miguel Pasache Vidal y Sócrates Porta Solano, en 1989.
“Saludamos la decisión del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial ya que los crímenes de lesa humanidad y ejecuciones extrajudiciales tienen carácter de imprescriptibilidad, tal como lo ha señalado también el Tribunal Constitucional”, señaló la doctora Gloria Cano, del área legal de la Asociación Pro Derechos Humanos, APRODEH.
“Más allá de los deseos del señor Mantilla y su defensa, de evitar que se conozca la verdad de lo sucedido con Saúl Cantoral y Consuelo García, así como con las otras víctimas del comando Rodrigo Franco, hay un derecho de los familiares y de la sociedad que es conocer la verdad. Es, asimismo, una obligación del Estado sancionar a los autores materiales e intelectuales de estos delitos de lesa humanidad pues ofenden la conciencia de la humanidad”, sostuvo la abogada.
“La defensa de Mantilla seguramente va a apelar. La Sala Penal tendrá que confirmar la imprescriptibilidad de estos delitos”, agregó.
La resolución dictada el 19 de agosto, cita en uno de sus párrafos el artículo I de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, y señala que: “ …los crímenes de lesa humanidad no prescriben, cualquiera que sea la fecha en que se hayan realizado, sea en tiempo de guerra o en tiempo de paz, buscándose con ello superar los obstáculos provenientes del derecho interno que impiden la persecución penal de los delitos que afectan a toda la humanidad”.
Datos:
El 13 de febrero de 1989 a las 7:30 de la noche, Saúl Cantoral y Consuelo García se habrían encontrado en la cuarta cuadra del Jr. Apurímac, cerca al Parque Universitario donde estaba ubicado el local de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metálicos y Siderúrgicos del Perú. Cantoral regresó en taxi a su alojamiento para después salir nuevamente a la Federación, en donde permaneció hasta las 8 de la noche aproximadamente. Según testigos, cerca de la Federación lo esperaba un carro con varias personas que lo conminaron a entrar al vehículo. Según señala Ulises Cantoral, hermano de Saúl, a éste le habían sugerido instrucciones precisas de seguridad en el sentido que, ante cualquier amenaza, se debería resistir y gritar para dar la voz de alarma.
Aproximadamente a las 11:15 p.m. se encontró el cadáver de Saúl Cantoral en el Parque Zonal Huiracocha de San Juan de Lurigancho. Tenía 6 impactos de bala, y se encontraba en posición de cúbito ventral, con disparos en la espalda y en la nuca. A doce metros de distancia yacía el cadáver de Consuelo García, quien tenía el cráneo completamente destrozado y con impactos de bala.
Solicitud de prescripción de Mantilla por crímenes de Rodrigo Franco no tiene sustento
En audiencia realizada hoy en la Sala Penal Nacional, la abogada de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), Gloria Cano, recalcó que los crímenes de los dirigentes Saúl Cantoral Benavides y Consuelo García Santa Cruz, así como del abogado Manuel Febres Cordero, Luis Miguel Pasache y Sócrates Porta Solano, atribuidos al Comando Rodrigo Franco durante el primer régimen de Alan García, son delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles. Por ello, la solicitud planteada por Agustín Mantilla no tiene sustento.
La audiencia se llevó a cabo en atención a la solicitud de Mantilla, quien pidió una sesión para plantear se declare prescrita la acción penal por estos hechos, basándose en que han transcurrido más de 20 años. En la audiencia participaron Gloria Cano y Juan José Quispe, abogados de APRODEH que patrocinan los casos mencionados, así como Mario Cavagnaro, abogado de Agustín Mantilla.
La doctora Cano recordó que Mario Cavagnaro fue uno de los procuradores de confianza de Alberto Fujimori. Según lo dicho por Rafael Merino Bartett, analista de Montesinos, Cavagnaro escribió varias de las resoluciones referidas al caso Ivcher bajo el dictado de Pedro Huertas y del propio Vladimiro Montesinos en el SIN. Y quien fuera su secretaria cuando era procurador, Susana Oyarce, esposa del hermano de Agustín Mantilla, Jorge Luis, dijo que Cavagnaro recibió más de ciento cincuenta mil dólares que provendrían del dinero de Montesinos.
Mantilla pide prescripción por caso 'Rodrigo Franco'
17:46 | La defensa del ex ministro aprista afirma que el caso se resolvería en la primera quincena de agosto. Audiencia tuvo incidentes
La defensa de Agustín Mantilla planteó la prescripción de los delitos atribuidos al ex ministro aprista por presuntamente haber dirigido cinco asesinatos cometidos por el comando “Rodrigo Franco”, durante el primer gobierno de Alan García.
La audiencia se celebró en la mañana en la sede del Cuarto Juzgado Supraprovincial, en el Cercado de Lima, con la presencia en las afueras de la sede de los deudos de las víctimas del accionar del grupo paramilitar, quienes protestaban por la petición de Mantilla.
En declaraciones a elcomercio.com.pe, Mario Cavagnaro, abogado de Mantilla, dijo que el caso llevado a cabo por el juez Segismundo León Velasco, podría resolverse en la primera quincena de agosto.
Cavagnaro consideró que a su patrocinado ya no se le puede juzgar, puesto que los crímenes que se le imputan, como homicidio calificado y secuestro, vencieron en el 2009 tras veinte años de ser presentada la denuncia, conforme lo estipula el Código Penal.
“Pedimos la prescripción por considerar que, por el transcurso del tiempo, ya prescribió la facultad que tiene el Estado de sancionar a una persona. Con esto no quiero decir que el señor Mantilla haya cometido los hechos que le imputan”, sostuvo Cavgnaro.
A Mantilla Campos se le acusa de ser autor intelectual de los homicidios cometidos contra Manuel Febres Cordero, Luis Miguel Pasache, Sócrates Porta Solano, Saúl Cantoral Benavides y Consuelo García.
LA PARTE ACUSADORA
La abogada de la Asociación Pro Derechos Humanos, Gloria Cano, solicitó el rechazo de este pedido, toda vez que constituyen, a su juicio, delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, tiene carácter de imprescriptible.
En declaraciones a Canal N, Cano refirió que si el fallo es adverso para la parte demandante, recurrirá a los tribunales internacionales.
La audiencia se desarrolló con incidentes cuando el abogado de Mantilla fue increpado por los familiares de las víctimas a la salida de la citación.
MARTIRES DE LAS HUELGAS MINERAS
Los mártires caídos en la huelga de 1988 son: Francisca Quispe de Gaspar (Base Austria Duvas), Ceferino Requis, Antonio Cajachahua, Oscar Común y Victor López; quienes junto a Saúl nunca serán olvidados y permanecerán como ejemplos vivos de unidad, lucha y consecuencia por un mundo mejor.
Asimismo, en estas luchas miles fueron heridos, como Walter Mejía, Walberto López, y en sus nombres recordamos a todos ellos y otros tantos que fueron encarcelados.
En las huelgas participaron todas las bases, con cerca de 80 mil
mineros. Los centros mineros fueron militarizados y los luchadores reprimidos por la policía, el ejercito y bandas paramilitares. Entre las bases tenemos: Hierro Perú, Algamarca, Morococha, Cobriza, Duvaz, Sta. Rita, Yauli, Austria Duvaz, San Genaro, Julcani, Centraminas,
Casapalca, Pacococha, Mepsa, Cajamarquilla, San Vicente, Tintaya, Toquepala, Cuajone, Cerro Verde, Orcopampa, Madrigal, San Rafel, San Antonio, etc.
Entre los logros conseguidos en las heroicas huelgas tenemos la
promulgación de la Ley 25009 Ley de Jubilación minera que permitió que los trabajadores mineros pudieran jubilarse desde los 45 años de edad, y el establecimiento del Día del Minero.