Tomado de: APRODEH Area de Comunicaciones
25 de agosto de 2009
Justicia avanza en los casos de Saúl Cantoral, Consuelo García y otros dirigentes
Prescripción presentada por Agustín Mantilla fue declarada infundada
El Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial del Poder Judicial resolvió declarar infundado el recurso de prescripción del delito de Secuestro y Homicidio Calificado, presentado por la defensa de Agustín Mantilla, ex ministro del Interior del primer gobierno aprista, por los casos de la desaparición de los dirigentes Saúl Cantoral Huamaní, Consuelo García, Manuel Febres Flores, Luis Miguel Pasache Vidal y Sócrates Porta Solano, en 1989.
“Saludamos la decisión del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial ya que los crímenes de lesa humanidad y ejecuciones extrajudiciales tienen carácter de imprescriptibilidad, tal como lo ha señalado también el Tribunal Constitucional”, señaló la doctora Gloria Cano, del área legal de la Asociación Pro Derechos Humanos, APRODEH.
“Más allá de los deseos del señor Mantilla y su defensa, de evitar que se conozca la verdad de lo sucedido con Saúl Cantoral y Consuelo García, así como con las otras víctimas del comando Rodrigo Franco, hay un derecho de los familiares y de la sociedad que es conocer la verdad. Es, asimismo, una obligación del Estado sancionar a los autores materiales e intelectuales de estos delitos de lesa humanidad pues ofenden la conciencia de la humanidad”, sostuvo la abogada.
“La defensa de Mantilla seguramente va a apelar. La Sala Penal tendrá que confirmar la imprescriptibilidad de estos delitos”, agregó.
La resolución dictada el 19 de agosto, cita en uno de sus párrafos el artículo I de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, y señala que: “ …los crímenes de lesa humanidad no prescriben, cualquiera que sea la fecha en que se hayan realizado, sea en tiempo de guerra o en tiempo de paz, buscándose con ello superar los obstáculos provenientes del derecho interno que impiden la persecución penal de los delitos que afectan a toda la humanidad”.
Datos:
El 13 de febrero de 1989 a las 7:30 de la noche, Saúl Cantoral y Consuelo García se habrían encontrado en la cuarta cuadra del Jr. Apurímac, cerca al Parque Universitario donde estaba ubicado el local de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metálicos y Siderúrgicos del Perú. Cantoral regresó en taxi a su alojamiento para después salir nuevamente a la Federación, en donde permaneció hasta las 8 de la noche aproximadamente. Según testigos, cerca de la Federación lo esperaba un carro con varias personas que lo conminaron a entrar al vehículo. Según señala Ulises Cantoral, hermano de Saúl, a éste le habían sugerido instrucciones precisas de seguridad en el sentido que, ante cualquier amenaza, se debería resistir y gritar para dar la voz de alarma.
Aproximadamente a las 11:15 p.m. se encontró el cadáver de Saúl Cantoral en el Parque Zonal Huiracocha de San Juan de Lurigancho. Tenía 6 impactos de bala, y se encontraba en posición de cúbito ventral, con disparos en la espalda y en la nuca. A doce metros de distancia yacía el cadáver de Consuelo García, quien tenía el cráneo completamente destrozado y con impactos de bala.
25 de agosto de 2009
Justicia avanza en los casos de Saúl Cantoral, Consuelo García y otros dirigentes
Prescripción presentada por Agustín Mantilla fue declarada infundada
El Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial del Poder Judicial resolvió declarar infundado el recurso de prescripción del delito de Secuestro y Homicidio Calificado, presentado por la defensa de Agustín Mantilla, ex ministro del Interior del primer gobierno aprista, por los casos de la desaparición de los dirigentes Saúl Cantoral Huamaní, Consuelo García, Manuel Febres Flores, Luis Miguel Pasache Vidal y Sócrates Porta Solano, en 1989.
“Saludamos la decisión del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial ya que los crímenes de lesa humanidad y ejecuciones extrajudiciales tienen carácter de imprescriptibilidad, tal como lo ha señalado también el Tribunal Constitucional”, señaló la doctora Gloria Cano, del área legal de la Asociación Pro Derechos Humanos, APRODEH.
“Más allá de los deseos del señor Mantilla y su defensa, de evitar que se conozca la verdad de lo sucedido con Saúl Cantoral y Consuelo García, así como con las otras víctimas del comando Rodrigo Franco, hay un derecho de los familiares y de la sociedad que es conocer la verdad. Es, asimismo, una obligación del Estado sancionar a los autores materiales e intelectuales de estos delitos de lesa humanidad pues ofenden la conciencia de la humanidad”, sostuvo la abogada.
“La defensa de Mantilla seguramente va a apelar. La Sala Penal tendrá que confirmar la imprescriptibilidad de estos delitos”, agregó.
La resolución dictada el 19 de agosto, cita en uno de sus párrafos el artículo I de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, y señala que: “ …los crímenes de lesa humanidad no prescriben, cualquiera que sea la fecha en que se hayan realizado, sea en tiempo de guerra o en tiempo de paz, buscándose con ello superar los obstáculos provenientes del derecho interno que impiden la persecución penal de los delitos que afectan a toda la humanidad”.
Datos:
El 13 de febrero de 1989 a las 7:30 de la noche, Saúl Cantoral y Consuelo García se habrían encontrado en la cuarta cuadra del Jr. Apurímac, cerca al Parque Universitario donde estaba ubicado el local de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metálicos y Siderúrgicos del Perú. Cantoral regresó en taxi a su alojamiento para después salir nuevamente a la Federación, en donde permaneció hasta las 8 de la noche aproximadamente. Según testigos, cerca de la Federación lo esperaba un carro con varias personas que lo conminaron a entrar al vehículo. Según señala Ulises Cantoral, hermano de Saúl, a éste le habían sugerido instrucciones precisas de seguridad en el sentido que, ante cualquier amenaza, se debería resistir y gritar para dar la voz de alarma.
Aproximadamente a las 11:15 p.m. se encontró el cadáver de Saúl Cantoral en el Parque Zonal Huiracocha de San Juan de Lurigancho. Tenía 6 impactos de bala, y se encontraba en posición de cúbito ventral, con disparos en la espalda y en la nuca. A doce metros de distancia yacía el cadáver de Consuelo García, quien tenía el cráneo completamente destrozado y con impactos de bala.
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